A- de 2025
Ponente Lina Marcela Escobar Martínez
✓Demandante Nadia Luz Martinez Pedroza Y Otra·Demandado Comisión Nacional Del Servicio Civil Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
- Factor territorial
- No corresponde a quienes la ejercen determinar a priori contra quienes se dirige la acción de tutela
- Competencia residual para dirimir conflictos de competencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 27 Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., Sección Segunda y el Juzgado 21 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cartagena.
La controversia entre los precitados despachos se originó porque el primer despacho consideró que los reproches de la tutela se dirigían contra la Secretaría de Educación Distrital de Cartagena y que, por ello, la vulneración de derechos y sus efectos ocurría en dicha ciudad.
El otro despacho no compartió la anterior decisión y alegó que la solicitud de amparo debió ser conocida por el juzgado de Bogotá, en tanto las actoras presentaron la demanda en este lugar, porque esperaban que fueran notificadas ahí y porque otra de las accionadas estaba radicada ahí.
Teniendo en cuenta que ambas autoridades tienen competencia por el factor territorial para conocer y pronunciarse de fondo sobre la demanda, la Corte decidió dar aplicación al criterio a prevención y proteger la elección de las accionantes para elegir el juez que debía resolver el caso.
Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado 27 Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., Sección Segunda, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 22 de julio de 2025 proferido por el Juzgado 027 Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., Sección Segunda, dentro del trámite de la acción de tutela de la referencia.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5104 al Juzgado 027 Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., Sección Segunda, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
- TERCERO. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR la presente decisión a las accionantes, a las entidades accionadas, al Juzgado 027 Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., Sección Segunda, y al Juzgado 021 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cartagena.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.